El Artículo 39 de la Ley 675 de 2001 establece que a la asamblea de copropietarios le asiste la obligación de reunirse al menos una vez al año, en la fecha indicada en el reglamento interno de la propiedad horizontal o, en su defecto, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuesta!. “En el evento en que no exista una fecha previamente establecida para la realización de la reunión en el reglamento interno de la copropiedad, esta deberá realizarse antes del 31 de marzo”.
Todos los años al administrador, le corresponde organizar su asamblea ordinaria. Para esta asamblea hay aspectos que no puede olvidar, y algunos tienen incidencia en el presupuesto y otras tienen afectaciones jurídicas, por su obligatoriedad, recordamos algunos para que tengan en cuenta.
Primero: El sistema de seguridad y salud en el trabajo, obligatorio en toda copropiedad tenga contratado directamente o por intermedio de salud en el trabajo, obligatorio en toda copropiedad tenga contratado directamente o por intermedio de terceros personal que preste servicios en la copropiedad. Es obligatorio tener el sistema seguridad en el trabajo, diseñado e implementado así como la auto evaluación que deben hacer cada año. Costos varían desde los dos millones y medio hasta seis millones de pesos para su diseño, implementación y la autoevaluación, que para este año deben hacerlo antes del 23 de marzo. Si no lo tienes te pueden sancionar.